CCOO y UGT han convocado una huelga general de 24 horas para el miércoles 11 de noviembre por la vivienda, los salarios y los precios. Es la primera huelga general estatal que ambos sindicatos respaldan juntos desde noviembre de 2012, según Euronews. Si estás pensando en secundarla, la ley fija con bastante claridad qué pasa con tu sueldo, tu contrato y tu cotización ese día.
Qué reclaman los convocantes
En su comunicado, UGT y CCOO llaman a la huelga «para desbloquear la negociación colectiva» y enumeran cuatro objetivos: subir salarios, reducir la jornada, mejorar la salud de las personas trabajadoras y erradicar la precariedad. También piden a las administraciones «políticas que acaben con la especulación de la vivienda» y control sobre «la deriva de los precios».
Entre las reivindicaciones que recoge Euronews figuran los límites al precio del alquiler en zonas tensionadas, más vivienda pública y restricciones a los alquileres turísticos y de temporada. La fecha se acordó con organizaciones de inquilinos y cae dos días antes del inicio de la campaña de las elecciones generales del 29 de noviembre, algo que los sindicatos desvinculan de la convocatoria.
No todos se suman. CSIF ha anunciado que no la secundará porque considera que responde a «indicaciones políticas», y las patronales CEOE y Cepyme sostienen que las demandas sobre vivienda deben dirigirse sobre todo a las administraciones públicas.
Qué pasa con tu sueldo y tu contrato
El derecho de huelga se regula en el Real Decreto-ley 17/1977, de relaciones de trabajo. Su artículo 6 resume lo que importa a quien decide parar:
- Hacer huelga no puede costarte el empleo ni una sanción. La ley dice que su ejercicio «no extingue la relación de trabajo, ni puede dar lugar a sanción alguna», salvo que durante la misma se cometa una falta laboral.
- Ese día no cobras. Durante la huelga el contrato queda suspendido «y el trabajador no tendrá derecho al salario» de la jornada.
- Sigues dado de alta, pero sin cotizar ese día. El trabajador queda en «situación de alta especial» en la Seguridad Social, con suspensión de la cotización de la empresa y del propio trabajador. Tampoco hay derecho a prestación por desempleo ni por incapacidad temporal mientras dure el paro.
- Quien no quiera parar puede trabajar. La norma obliga a respetar la libertad de trabajo de quienes no se sumen.
- La empresa no puede contratar sustitutos. Mientras dure la huelga, no puede reemplazar a los huelguistas con personas que no estuvieran vinculadas a ella cuando se comunicó el paro.
Para huelgas en servicios públicos o de «reconocida e inaplazable necesidad», el artículo 10 permite a la autoridad fijar las medidas necesarias para asegurar su funcionamiento. Son los llamados servicios mínimos, que todavía no se han fijado para el 11-N.
La calle ya se ha movido
La convocatoria coincide con las acampadas por la vivienda en varias ciudades. En València, la acampada por la vivienda de la plaza del Ayuntamiento superaba las 600 tiendas una semana después de instalarse, según Última Hora y El Español. Málaga y Granada han levantado las suyas este fin de semana, mientras Sevilla mantiene la de Las Setas, según La Voz del Sur.
Fuentes
- UGT, 11N Huelga general: salarios, vivienda, precios, 7 de octubre de 2026
- BOE, Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo
- Euronews, España afronta una huelga general por la crisis de la vivienda el 11 de noviembre, 7 de octubre de 2026
- Última Hora, Acampada València crece hasta las 600 tiendas en una semana, 10 de octubre de 2026
- El Español, La acampada por la vivienda en València cumple una semana, 10 de octubre de 2026







