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    Baja por menopausia: el BOE fija desde cuándo, cuánto se cobra y quién puede pedirla

    Cecilia VasquezBy Cecilia Vasquezoctubre 22, 2026No hay comentarios4 Mins Read
    Luis Planas, Elma Saiz e Isabel Rodríguez en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros del 20 de octubre de 2026
    Luis Planas, Elma Saiz e Isabel Rodríguez, tras el Consejo de Ministros del 20 de octubre. Foto: Pool Moncloa / Sandra Armada

    Algunas mujeres en la menopausia tendrán una baja laboral específica, pero no todas y no todavía. El Real Decreto-ley 31/2026, publicado este miércoles 21 de octubre en el BOE, crea una nueva situación especial de incapacidad temporal para las mujeres con una «patología limitante por trastorno menopáusico secundario». Se cobrará desde el día siguiente a la baja y sin cotización mínima. Pero empezará a aplicarse el 1 de diciembre de 2026.

    Quién puede pedirla

    La menopausia por sí sola no da derecho a la baja. El texto exige tres condiciones a la vez:

    • Una patología limitante por trastorno menopáusico secundario, «codificado a tal efecto».
    • Recibir asistencia sanitaria del Servicio Público de Salud.
    • Estar impedida para trabajar como consecuencia de esa patología.

    El decreto la añade a la lista de situaciones especiales del artículo 169 de la Ley General de la Seguridad Social, donde ya figuraban la menstruación incapacitante secundaria y la interrupción del embarazo. Tener sofocos o dormir mal no basta: tiene que haber una patología que impida trabajar.

    Qué cambia frente a una baja normal

    Concepto Baja por enfermedad común Baja especial por menopausia
    Días 1 a 3 Sin subsidio, con carácter general Día 1: salario íntegro a cargo de la empresa. Desde el día 2: subsidio
    Quién paga La empresa del día 4 al 15, después la entidad gestora La entidad gestora o colaboradora que cubra las contingencias comunes (la mutua, en su caso), desde el día siguiente a la baja
    Cotización previa 180 días en los últimos cinco años No se exige
    Cuantía 60% de la base reguladora hasta el día 20 y 75% desde el 21 La misma: 60% y 75%

    El Ministerio de Inclusión lo resume así: el día de la baja la trabajadora percibe el salario de la empresa, y desde el día siguiente paga la Seguridad Social, con el 60% de la base reguladora hasta el día 20 y el 75% a partir de entonces. Hasta ahora, recuerda el ministerio, «no se percibía prestación los tres primeros días de baja y la empresa asumía el pago del día 4 al día 15».

    Un ejemplo para hacerse una idea: con una base reguladora de 50 euros diarios, la trabajadora cobraría su salario el primer día, 30 euros diarios del día 2 al 20 y 37,50 euros diarios desde el día 21. La base reguladora se calcula con lo cotizado, no con el sueldo neto, así que la cifra real puede diferir de lo que se cobra cada mes.

    Leer también :  Builder.ai: el escándalo que destapó cómo 700 programadores indios fingían ser inteligencia artificial

    Por qué hasta diciembre

    El decreto entró en vigor el mismo día de su publicación, pero la disposición final cuarta retrasa varios cambios. Los artículos que regulan las nuevas bajas especiales «producirán efectos el día primero del segundo mes siguiente al de la publicación». Es decir, el 1 de diciembre de 2026. Una baja por este motivo antes de esa fecha seguirá las reglas generales.

    La misma norma crea otra baja especial, para las mujeres con lesiones causadas por su pareja o expareja. Y es la que flexibiliza la pensión de viudedad para parejas con hijos: el BOE confirma que, con hijos comunes, «no se exigirá el requisito de inscripción en un Registro de parejas de hecho». El ministerio añade un plazo de un año para quienes perdieron a su pareja antes del cambio, siempre que cumplan los requisitos.

    Antes de pedirla

    • Habla con tu médico de cabecera o tu ginecóloga: la baja depende de un diagnóstico concreto y de su codificación.
    • Lleva a la consulta los informes de tus síntomas y de cómo afectan a tu trabajo: el médico decide si encajan en la nueva baja.
    • Si tu tratamiento hormonal ha fallado por falta de existencias, coméntalo también; lo explicamos en el artículo sobre la escasez de la terapia hormonal para la menopausia.

    Fuentes

    • BOE, Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, para la mejora de la acción protectora de la Seguridad Social y de otras normas sociales
    • Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, El Gobierno aprueba nuevas medidas de mejora de la acción protectora de la Seguridad Social y de otras normas sociales, 20 de octubre de 2026
    • El Confidencial, Confirmado por el BOE: cuánto se cobra si estás de baja por menopausia y desde qué día, 21 de octubre de 2026
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