Las parejas con hijos en común podrán cobrar la pensión de viudedad aunque no estuvieran casadas ni inscritas como pareja de hecho. Bastará con acreditar dos años de convivencia. Es la principal novedad de un real decreto-ley que el Gobierno lleva este martes, 20 de octubre, al Consejo de Ministros, según El Confidencial y El Mundo. Y abre una puerta a quienes ya se la denegaron: tendrán 12 meses para pedir la revisión.
La norma, elaborada por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, tendrá que ser convalidada por la Diputación Permanente del Congreso en un plazo máximo de 30 días.
Qué cambia: antes y después
| Requisito | Hasta ahora | Con el decreto (parejas con hijos en común) |
|---|---|---|
| Formalizar la pareja | Inscripción en un registro oficial o documento público, al menos dos años antes del fallecimiento | Ya no hace falta |
| Convivencia | Estable, con carácter general cinco años (los hijos comunes ya eran una excepción) | Dos años ininterrumpidos |
| Cómo se prueba | Registro o escritura | Hijos en común y convivencia, por ejemplo con el certificado de empadronamiento |
| Cotización de la persona fallecida | Se mantiene: por ejemplo, 500 días cotizados en los cinco años anteriores si trabajaba y falleció por enfermedad común, con excepciones | |
La regla que se cambia es exigente. Un criterio de gestión del propio INSS recuerda que la ley pide «una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años», además de la formalización de la pareja. Según El Confidencial, ese requisito formal ha provocado denegaciones «incluso después de muchos años de convivencia».
Si te denegaron la pensión: cómo pedir la revisión
El decreto contempla un plazo extraordinario de 12 meses para revisar las solicitudes rechazadas de parejas que ahora cumplirían los requisitos. Antes de presentarla, conviene reunir:
- La resolución en la que la Seguridad Social denegó la pensión.
- El certificado de defunción.
- El libro de familia o los certificados de nacimiento de los hijos comunes.
- Un certificado histórico de empadronamiento que muestre que vivíais en el mismo domicilio.
La solicitud se dirige al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS): por su sede electrónica, por correo postal o en persona en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social, con cita previa. Un aviso importante: el procedimiento concreto y la fecha desde la que empieza a contar el plazo se conocerán con el texto definitivo publicado en el BOE.
Para los fallecimientos que se produzcan a partir de ahora, habrá un plazo de un año para solicitar la prestación, según las fuentes del Gobierno citadas por El Mundo.
Cuánto se cobra
La reforma amplía quién puede acceder, no cambia la cuantía. Con carácter general, la pensión de viudedad es el 52% de la base reguladora de la persona fallecida, y puede subir al 60% o al 70% según la edad, los ingresos o las cargas familiares de quien la recibe. Con una base reguladora de 1.500 euros al mes, el 52% serían 780 euros mensuales.
Lo que no cambia
La medida no abre la pensión a todas las parejas no casadas. Quienes no tengan hijos en común seguirán sujetos a los requisitos actuales, incluida la formalización de la pareja. Y la persona fallecida tiene que haber cumplido las condiciones de cotización.
El resto del decreto
La norma, que llega en plena serie de «martes sociales» antes de las elecciones generales del 29 de noviembre, incluye otras medidas, según El Mundo:
- Ampliación de la incapacidad temporal para mujeres con patologías asociadas a la menopausia.
- Víctimas de violencia de género de baja: 60% de la base reguladora hasta el día 20 y 75% a partir de entonces.
- Padres de menores con cáncer o enfermedades graves: los dos progenitores podrán cobrar la prestación de forma alterna o simultánea.
- Fondo de Garantía del Pago de Alimentos: el anticipo máximo por beneficiario pasa de 100 a 300 euros.
- Pensiones extraordinarias por terrorismo: nunca por debajo de dos salarios mínimos, 2.442 euros al mes.
Fuentes
- Seguridad Social, criterio de gestión del INSS sobre la pensión de viudedad de parejas de hecho
- El Confidencial, La Seguridad Social cambia los requisitos de la pensión de viudedad para parejas de hecho: así puedes pedir la revisión, 20 de octubre de 2026
- El Mundo, Las parejas con hijos en común podrán acceder a la pensión de viudedad tras dos años de convivencia sin estar casadas, 20 de octubre de 2026







