El teléfono gratuito del Ministerio de Vivienda, el 047, atendió 962 consultas entre el 5 y el 9 de octubre, unas 192 al día frente a una media de 116, según los datos difundidos el miércoles 14 de octubre por el departamento de Isabel Rodríguez y recogidos por 20minutos. Una de cada cuatro, unas 240, tuvo que ver con el decreto de vivienda en vigor desde el 8 de octubre, y en particular con la prórroga extraordinaria de los contratos de alquiler.
No es un servicio nuevo: desde finales de enero, el 047 suma 25.582 consultas, y casi la mitad (49 %) tiene que ver con el alquiler. Lo nuevo es el pico. Inquilinos e inmobiliarias hacen ahora balances opuestos de la primera semana; el texto del BOE, en cambio, es el mismo para todos.
Quién puede pedir la prórroga
La prórroga está en la disposición final quinta del Real Decreto-ley 29/2026. Se aplica a los contratos de vivienda habitual vigentes el 8 de octubre cuyo periodo de prórroga obligatoria termine antes del 31 de diciembre de 2028, o que estén en prórroga tácita. Tiene tres condiciones:
- Hay que pedirla. No es automática: la solicita el inquilino.
- Hay que estar al día. El inquilino debe estar al corriente del pago y haberlo estado cada mes durante los ocho meses anteriores.
- Dura por años. Se concede por plazos anuales, hasta dos años más, con las mismas condiciones del contrato.
Quien ya la pidió en primavera, con el Real Decreto-ley 8/2026 de marzo, no tiene que volver a hacerlo: el nuevo texto da esas solicitudes por «válidamente formuladas».
En las zonas declaradas tensionadas, la Ley de Arrendamientos Urbanos ya prevé una prórroga de hasta tres años, que tiene preferencia sobre esta.
Un ejemplo con fechas
La clave está en saber cuándo termina la prórroga obligatoria. Según el artículo 9.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, un contrato dura como mínimo cinco años si el casero es un particular y siete si es una empresa.
Un contrato firmado el 1 de marzo de 2022 con un particular agota sus cinco años el 1 de marzo de 2027, antes del límite de 2028. Si el inquilino está al día, puede pedir dos prórrogas anuales y quedarse hasta el 1 de marzo de 2029 con la misma renta y las mismas condiciones. Si el casero fuera una empresa, ese mismo contrato llegaría a marzo de 2029 por la vía ordinaria y no entraría en esta prórroga.
Cuándo puede negarse el casero
El propietario está obligado a aceptarla, salvo en estos casos que recoge el BOE: que ambas partes pacten otras condiciones o firmen un contrato nuevo; que el casero haya comunicado en plazo que necesita la vivienda para él o para sus familiares, con causa «real y acreditada»; o que se renueve el contrato con una renta al menos un 5 % más baja que la actual.
El decreto también limita las subidas hasta finales de 2027: ninguna si el alquiler ya supera el índice de referencia, y como máximo un 2 % en el resto de casos si no hay otro acuerdo.
Inquilinos e inmobiliarias, cifras enfrentadas
La Confederación de Sindicatos de Inquilinas asegura que las medidas han permitido paralizar «como mínimo, cinco desahucios», uno de ellos en Barcelona, según AraInfo. Ha publicado en su web un modelo de solicitud de prórroga, aunque advierte de que no sustituye al asesoramiento y considera las medidas «insuficientes». Mantiene la huelga general del 11 de noviembre.
La Federación Nacional de Asociaciones Inmobiliarias (FAI), en un estudio exprés citado por Telecinco, cuenta en diez días 4.235 viviendas retiradas del alquiler habitual o desviadas a la venta y al alquiler de temporada, y 1.523 firmas bloqueadas. Hay que leer esas cifras con cautela: salen de una encuesta del propio sector a más de 600 agencias, unas siete viviendas por agencia de media, y son provisionales. Su presidente, José María Alfaro, critica que las medidas no garantizan la protección de los pequeños propietarios en caso de impago.
Ninguna de las dos cifras es una estadística oficial: cinco desahucios frenados frente a miles de anuncios retirados miden cosas distintas, y ninguna permite todavía saber el efecto real del decreto en el mercado. Lo que sí está medido es la presión de partida: según Eurostat, citado en el propio decreto, el 26,8 % de los hogares que alquilan a precio de mercado en España dedicaba en 2025 más del 40 % de sus ingresos al alquiler, frente al 18,6 % de media en la Unión Europea.
Pendiente de la Diputación Permanente
El decreto está en vigor, pero la Diputación Permanente del Congreso tiene que convalidarlo. Ya hay fecha prevista: el 12 de noviembre, un día después de la huelga general y en la víspera de la campaña electoral, según La Región. Allí, los partidos que lo apoyaron suman 35 votos frente a 34, un margen muy ajustado. Del mismo texto depende la nueva deducción por alquiler de hasta 1.163 euros en la Renta. El segundo decreto, el de los alquileres indefinidos, que retocaría esta prórroga a partir del 15 de noviembre, tiene muchas menos opciones de salir adelante: si se rechaza el 12 de noviembre, no llegará a aplicarse.
Antes de escribir al casero
- Comprobar las fechas del contrato y que no haya ningún mes impagado en los últimos ocho.
- Enviar la solicitud por un medio que deje constancia, como un burofax o un correo con acuse de recibo, y guardar copia.
- Llamar al 047 si hay dudas. Es gratuito; según el ministerio, la espera media es de 4 segundos y en algunos casos ofrece asesoramiento jurídico.
Fuentes
- BOE, Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre (disposiciones finales quinta y sexta, disposición transitoria primera)
- 20minutos, Los decretos de vivienda disparan a 962 las consultas al teléfono del Ministerio en una semana, 14 de octubre de 2026
- Telecinco, Primeras consecuencias de los decretos de vivienda (estudio de la FAI), 14 de octubre de 2026
- La Región, El Congreso votará los decretos de vivienda el 12 de noviembre, 16 de octubre de 2026
- AraInfo, Los Sindicatos de Inquilinas lanzan una guía para ejercer los nuevos derechos de prórroga del alquiler, 14 de octubre de 2026







